Legalidad en el uso de embriones para experimentación


¡Bienvenido una vez más a nuestro blog!. Agradecemos tu interés por nuestro trabajo. En este caso, te queremos hablar un poco acerca de la legalidad asociada a la utilización, creación y destrucción de embriones humanos o sus productos (como células madre embrionarias o CMEs) para la investigación.

Antes de entrar en materia, nos gustaría definir 3 conceptos que te van a ser de mucha ayuda para entender esta y otras entradas que vengan:

Embrión

Fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el fin de la generación de los órganos (8ª semana del embarazo).

Pre-embrión

Es un concepto incorporado por científicos en debates bioéticos, que marca una distinción entre los primeros 14 días de desarrollo embrionario tras la fecundación (esto sería pre-embrión) y los posteriores (a partir de aquí, embrión).

Feto

En vertebrados vivíparos, es el producto del desarrollo embrionario desde el fin de esta etapa hasta el nacimiento.

La realidad es que nunca ha habido un consenso en estos términos entre países, lo que hace difícil aplicar unas leyes similares en todos ellos.

Del concepto de ‘pre-embrión’ nace en la década de los 70 la que será la norma de partida para la regulación jurídica del uso de embriones en experimentación a nivel mundial: la “regla de los 14 días”1. Esta regla, que aparece por primera vez en el Informe Warnock (1978), consiste en aceptar únicamente la utilización con fines experimentales de pre-embriones, basándose en que la aparición en este de una agrupación de células llamada “línea primitiva” (de donde se comienza a formar el sistema nervioso) al final de la 2ª semana de embarazo supone considerar al ahora embrión como individuo2.

 

Varias décadas después de esto, y basado en principios recogidos en el Código de Nüremberg (1947) y la Declaración de Helsinki (1964), el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (“Convenio de Oviedo”) de 1997 supone el inicio de una normativa internacional para la investigación biomédica1. Aún así, no pocos países siguen todavía sin aceptar este convenio, como son EEUU, China, Reino Unido y otros más. Alguno de los estatutos recogidos en el convenio son:

  • El bienestar del ser humano debe prevalecer sobre el de la sociedad o de la ciencia, de manera que no se permite experimentar si no es para beneficio directo propio o para el grupo que representa el individuo.
  • Se prohíbe la creación de embriones si es exclusivamente para experimentación.

 

En ese mismo año, en la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (UNESCO, 1997) se estipula que “no deben permitirse las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos”3.

A nivel internacional, los países dividen en políticas desde más permisivas (Canadá, Australia, Japón, India, etc) a más restrictivas (p.e., Rusia) en relación con este tema tan controversial.

 

A nivel europeo, pasa algo parecido. Podemos diferenciar 3 políticas a seguir1:

  • Política permisiva (p.e., Reino Unido o Bélgica)
    • Se permite el uso de embriones o sus productos para investigar si es en propósitos definidos (p.e., infertilidad, enfermedades congénitas…), siempre estudiando cada caso por un cómite propio de cada país.
    • Son países que no ratificaron el Convenio de Oviedo.
  • Política ligeramente restrictiva (p.e., España, Países Bajos, Suecia, Finlandia, etc)
    • Solo se permite la investigación con pre-embriones (no con embriones) no viables o sobrantes, por ejemplo, de tratamientos de reproducción asistida (TRA) como la fertilización in vitro, y solo para propósitos muy concretos.
    • No se permite el uso de CMEs si se crea un pre-embrión exclusivamente para su obtención.
    • Ciertos países sin una normativa específica (p.e., Portugal e Italia) acaban tomando una postura similar.
  • Política restrictiva (p.e., Alemania o Austria)
    • Se prohíbe el uso/creación/destrucción del embrión, desde la fecundación, con fines de investigación.

 

Ahora bien, ¿cuáles son las leyes que regulan estos actos ahora mismo en España?. Son principalmente 2 las leyes que rigen estos procedimientos: la “Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida”, y la “Ley 14/2007, de Investigación biomédica”. Estas recogen en distintos artículos lo ya mencionado y muchas más cosas.

En cuanto a la Ley 14/20064, en el capítulo IV queda recogido en el artículo 14 que sí se pueden usar gametos en investigación, pero estos luego no pueden usarse para crear pre-embriones con fines de procreación. En el artículo 16 de este capítulo se habla sobre que los pre-embriones crioconservados sobrantes de un TRA se conservarán para investigación (si hay consentimiento de la pareja, o la mujer en su caso) en los bancos de pre-embriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. El vídeo que os dejamos en este enlace trata un problema relacionado precisamente con esto.

La Ley 14/20075 reafirma el cumplimiento de la ley anterior, estando orientada a la investigación biomédica general y no solo a los TRA.

 

En definitiva, puedes hacerte idea sobre la complejidad de regular con leyes estas actividades, y las diversas polémicas que aparecen con cada revisión de estas normativas. Ahora bien, ¿qué opinas tú acerca de las políticas de legalización de estos procedimientos en los distintos países?, ¿Con cuál te quedarías?, déjanos tu respuesta en los comentarios, ¡queremos saber tu opinión!.

Esperamos que te haya gustado esta entrada, y que vuelvas para la siguiente, ¡hasta la próxima!.

 

Referencias:

  1. Guerrero Franco, J. J., Hernández López, A., Guardiola Cutillas, A., & Guzmán Almansa, M. (2021). Revisión actual del contexto legal y ético de la experimentación con embriones humanos. Bioderecho.es, (13), 1-29. https://doi.org/10.6018/bioderecho.482081.
  2. Redondo-García, Antonio. (2022). La regla de los 14 días a debate: un análisis crítico desde la bioética. Revista de Bioética y Derecho, (54), 103-119. Epub 12 de diciembre de 2022. https://dx.doi.org/10.1344/rbd2021.54.3555.
  3. DECLARACIÓN sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (UNESCO) de 12 de noviembre de 1997.
  4. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, BOE núm. 126. [BOE-A-2006-9292].
  5. LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, BOE núm. 159. [BOE-A-2007-12945].

Ángel Izquierdo, 21/10/2023


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Comentarios

JEI
hace 2 años

Habéis olvidado analizar la muy importante sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 18-10- 2011. Os animo a hacerlo.

Daniel
hace 2 años

He aprendido mucho, qué artículo tan bien hecho

Carolina
hace 2 años

¡Me habéis cambiado mi perspectiva sobre las células madre!

Rocío
hace 2 años

Artículo muy interesante.

Pablo
hace 2 años

Muy buen artículo. Repetiré!

Lucía
hace 2 años

Muy interesante!

Victor
hace 2 años

Gran artículo. Muy interesante estudio